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  TEMA 13  SINDICATOS Sindicatos: asociación integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses laborales, ante el empleador con el que están relacionados con un contrato, las cámaras patronales, o el Estado.  Sindicatos dependen de los convenios colectivos. REPRESENTACIÓN:  pueden ser: - Unitarias: 1. Comité de empresa.                           2. Delegación personal. - Sindical: delegación del sindical representa a los afiliados Cuando están elegidas, ya no son representantes, representan los intereses de todos sindicales --> sindicatos + representativos. Pueden ser representante si te metes en las listas y te votan.
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 12.1  LA EXTINCIÓN La extinción del contrato de trabajo se produce  por muerte del empleador cuando sus condiciones personales o legales, actividad profesional y otras circunstancias hayan sido la causa determinante de la relación laboral y sin las cuales ésta no podría proseguir. EFECTOS:       - Dejar de producir efecto     - Desempleo     - Derecho a percibir las correspondientes prestaciones por desempleo.
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 TEMA 12  SUSPENSIÓN DEL CONTRATO La suspensión del contrato de trabajo tiene un carácter temporal y luego el contrato vuelve a gestionarse de manera normal. La suspensión exonera (no obliga) de las obligaciones recíprocas de trabajo y remunerar el trabajo. Se puede suspender por: a) Mutuo acuerdo de las partes // la reserva y la retribución dependen del acuerdo. b) Las consignadas válidamente en el contrato // si que hay reserva y retribución. c) Incapacidad temporal de los trabajadores (pueden ser contingencias comunes o profesionales) // hay reserva y retribución. d) Nacimiento, adopción etc. // si que hay reserva de trabajo y retribución. e) Riesgo por embarazo // hay reserva y retribución del trabajo f) Ejercicio de cargo público representativo // si que hay reserva y retribución del trabajo. g) Privación de libertad del trabajador // si hay reserva y retribución. h) Suspensión del empleo y sueldo // no hay ni reserva ni retribución del trabajo. i) Fuerzas mayores // si h
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 TEMA 11    GARANTÍAS POR CAMBIO DE EMPRESARIO El estatuto de los trabajadores, protege al trabajador como el más débil. Los estatutos se clasifican en:     - Directa : cualquiera tiene responsabilidad.     - Ordenada : hay que seguir un determinado orden. La responsabilidad puede ser:     - Solidaria : (total) el trabajador puede dirigirse a cualquier deudor.     - Mancomunada : (por partes) solo puede dirigirse al deudor una parte de la deuda. Situaciones que el estatuto puede dar la presencia de varias empresas. 1. CONTRATAS Y SUBCONTRATAS:   Se da cuando una empresa contrata a otra empresa (subcontrata) la realización de un trabajo, con sus trabajadores para la empresa contratista o principal.  Esta situación es muy frecuente sobre todo en grandes empresas y administraciones. Los trabajadores tienen que saberlo que están de contrata o subcontrata. Cada empresa que realiza una contrata, tiene que c ontratar a una empresa seria. Art. 42. 2. CESIÓN DE TRABAJADORES: Cede un trabaja
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  TEMA 10  MODIFICACIONES EN EL CONTRATO DE TRABAJO - Modificaciones por parte del empresario. - No puede el trabajador modificar el contrato de trabajo. - El contrato de trabajo se puede prolongar en el tiempo tanto los temporales como los indefinidos. Es necesario:  meter una modificación en el contrato de trabajo cuando sea necesario, si se puede. Económicas Técnicas Organizativas Producción Todo esto, es revisable. El trabajador lo mira y puede pedir la revisión jurídica. Si el juez ve que tiene razón ordena la modificación. Es grave:   cuando producen más perjuicios, el trabajador puede optar a extinguir el contrato y recibir una indemnización y sus derechos de desempleo y prestaciones. No se considera desempleo voluntario porque le fuerzan a irse.       Cuando se producen:         1.   MOVILIDAD FUNCIONAL :   art.39. cambio de funciones y tareas que realiza el                             trabajador. Pertenece al grupo profesional. El empresario puede modificar las funciones de
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TEMA 9  JORNADA DE TRABAJO La jornada de trabajo laboral: e s el tiempo que cada  trabajador  dedica a la ejecución del  trabajo  por el cual ha sido contratado.  Se contabiliza por el número de horas que el empleado ha de desempeñar para desarrollar su actividad laboral dentro del período de tiempo de que se trate: días, semanas o años. Está regulada por el convenio colectivo de cada empresa. En las jornadas cada trabajador tiene derecho a realizar un trabajo efectivo, y a recibir unos descansos acorde a lo que ha trabajado.  Los descansos que tienen que recibir los trabajadores son: Final de jornada: son descansos que debe recibir el trabajador entre el final de una jornada y el comienzo de la otra. Entre ambas tiene que pasar 12h. Descanso semanal: incluye el domingo con el sábado por la mañana o por la tarde o lunes por la mañana. Los menores de 18 años no pueden trabajar más de 8 horas diarias ni horas extras, ni horas nocturnas. Se les concede 2 días libres. Fiestas : se les
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  TEMA 8  NÓMINAS - El convenio colectivo pone lo que tengo derecho a recibir de salario (retribuciones) - Hay descuentos que me tienen que hacer. - Seguridad social: descuenta un 6-7%   + retribuciones del mes + prorrata de hora extra. Sumando las características del empresario es un 40% de las retribuciones + las prorratas. IRPF se declara una vez al año y se paga una vez al año.  --> Para declarar la RENTA tienes que llegar a una retribución determinada no es obligatorio hacerla, pero si conveniente ya que te puede salir a devolver y te tienen que devolver el dinero que te han retenido. --> Lo máximo que te pueden retener es un 47%. - Lo que les cuestas a la empresa es lo que paga por ti de la seguridad social más sueldo. DERECHOS   (que tienes cuando no te pagan) 1.   Solicitar el pago más intereses ( 10% ). Tienes un año para reclamar el dinero que te deben. 2.   Extinción de mi contrato de trabajo con la misma indemnización correspondiente al despido improcedente. Esto es