TEMA 10  MODIFICACIONES EN EL CONTRATO DE TRABAJO


- Modificaciones por parte del empresario.

- No puede el trabajador modificar el contrato de trabajo.

- El contrato de trabajo se puede prolongar en el tiempo tanto los temporales como los indefinidos.

Es necesario: meter una modificación en el contrato de trabajo cuando sea necesario, si se puede.

  • Económicas
  • Técnicas
  • Organizativas
  • Producción
Todo esto, es revisable. El trabajador lo mira y puede pedir la revisión jurídica. Si el juez ve que tiene razón ordena la modificación.

Es grave:  cuando producen más perjuicios, el trabajador puede optar a extinguir el contrato y recibir una indemnización y sus derechos de desempleo y prestaciones. No se considera desempleo voluntario porque le fuerzan a irse.

     Cuando se producen:

        1. MOVILIDAD FUNCIONAL: art.39. cambio de funciones y tareas que realiza el                             trabajador. Pertenece al grupo profesional.

El empresario puede modificar las funciones de trabajo ya que es una voluntad de la empresa. Reducción de categoría, pero no se pierde ni la categoría que se tiene ni la retribución. Una categoría superior sería un beneficio del trabajo pero subiría las retribuciones a dicho trabajo. Si esto se repite y se prolonga en el tiempo pudiera consolidarse en forma de ascenso.

Art.39: modificación sustancial de las relaciones de trabajo. 

           2. MOVILIDAD GEOGRÁFICAart.40. el trabajador tiene localizado el trabajo en una                   localidad.

El empresario nos ordena realizar el trabajo en otra localidad distinta a donde esta el centro de trabajo. 

  - Desplazamiento: no se desplaza definitivamente, solo de vez en cuando.

     --> Menores.

     --> De cierta entidad.

El empresario tendría que proporcionarle con las correspondientes dietas. 

  - Traslado: se desplaza definitivamente a otra localidad a trabajar. Esto supone que el trabajador tiene que irse del trabajo. Tendría que tener unos motivos e ir a un juez y este optar a si tiene o no razón. Si ganaría el trabajador, el empresario le tendría que dar las siguientes prestaciones: 20 días por año trabajado. Máximo 12 meses.  

Tiene que ser previamente avisado para realizar el trámite, y la empresa correría a cargo con los gastos tanto del viaje, las comidas, y del trabajador, mayores derechos del trabajador en caso de traslado que de desplazamiento.

El Derecho de los trabajadores es el que considera que si el desplazamiento pasa unos límites correspondientes a un traslado, este pudiese extinguir su contrato.

El traslado tiene un carácter colectivo cuando afecta a una serie de trabajadores a la vez. Esto puede producir que los trabajadores quieran llegar a un acuerdo con el empresario y este decidirá si se realiza el traslado o no.


           3. MODIFICACIÓN SUSTANCIAL: puede ser:

- Sustancial: modifica las cosas esenciales o sustanciales

- No sustancial: modifica las cosas no esenciales o sustanciales.

Tendría la consideración sustancial las que afectan a:

  • Jornada laboral
  • Régimen de trabajo a turnos
  • Sistema de trabajo o rendimiento
  • Sistema de remuneración y cuantía salarial.
Posibilidades para optar a la extinción de contrato (art. 50 ET y art. 41 ET)

--> Art. 50: Extinción por voluntad del trabajador
      Causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:

  a) Modificación sustanciales que no respeta art. 41
  b) Falta de pago
  c) Otro incumplimiento grave de sus obligaciones de empresario

En estos casos, el trabajador tendrá derecho a indemnizaciones señaladas
para el despido improcedente

--> Art. 41: Modificaciones por jornada, horario, remuneración...

En modificación sustancial, si tiene un periodo colectivo se realizaría una negociación para llegar a un acuerdo.






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