TEMA 8  NÓMINAS


- El convenio colectivo pone lo que tengo derecho a recibir de salario (retribuciones)

- Hay descuentos que me tienen que hacer.

- Seguridad social: descuenta un 6-7%  + retribuciones del mes + prorrata de hora extra.


Sumando las características del empresario es un 40% de las retribuciones + las prorratas.

IRPF se declara una vez al año y se paga una vez al año.

 --> Para declarar la RENTA tienes que llegar a una retribución determinada no es obligatorio hacerla, pero si conveniente ya que te puede salir a devolver y te tienen que devolver el dinero que te han retenido.

--> Lo máximo que te pueden retener es un 47%.

- Lo que les cuestas a la empresa es lo que paga por ti de la seguridad social más sueldo.


DERECHOS  (que tienes cuando no te pagan)

1.  Solicitar el pago más intereses (10%). Tienes un año para reclamar el dinero que te deben.

2.  Extinción de mi contrato de trabajo con la misma indemnización correspondiente al despido improcedente.

Esto es cuando no se paga todos los meses.


DINERO  (para reclamar el dinero que te deben).

1.  Protegen el crédito salarial (Art. 32 ET) Cuando el empresario tiene dificultades para pagar.

2.  Fondo de garantía salarial. FOGASA (esto se cobra cuando el empresario no tienen dinero y es insolvente). Se usa para que los trabajadores puedan cobrar el dinero que les deben e indemnizaciones. (Todo pendiente de paso)

   Para poder cobrar el dinero hay que presentar:

Unos documentos: hay que mirarlos para reunirlos y llevarlos al FOGASA porque si no no te pasa.

Unos límites de cobertura: no te suele dar todo lo que te debe el empresario si excede de los límites no te lo paga, pero si no les excede si que te lo paga.



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