TEMA 12  SUSPENSIÓN DEL CONTRATO


La suspensión del contrato de trabajo tiene un carácter temporal y luego el contrato vuelve a gestionarse de manera normal.

La suspensión exonera (no obliga) de las obligaciones recíprocas de trabajo y remunerar el trabajo.

Se puede suspender por:

a) Mutuo acuerdo de las partes // la reserva y la retribución dependen del acuerdo.

b) Las consignadas válidamente en el contrato // si que hay reserva y retribución.

c) Incapacidad temporal de los trabajadores (pueden ser contingencias comunes o profesionales) // hay reserva y retribución.

d) Nacimiento, adopción etc. // si que hay reserva de trabajo y retribución.

e) Riesgo por embarazo // hay reserva y retribución del trabajo

f) Ejercicio de cargo público representativo // si que hay reserva y retribución del trabajo.

g) Privación de libertad del trabajador // si hay reserva y retribución.

h) Suspensión del empleo y sueldo // no hay ni reserva ni retribución del trabajo.

i) Fuerzas mayores // si hay reserva del puesto de trabajo y retribuciones en forma de desempleo.

j) Causas económicas técnicas organizativas de producción (ERTE) //suspensión del contrato y si hay retribución.

     ERE: suspensión para siempre de contacto.

k) Excedencia forzosa // si hay reserva y no hay retribución.

l) Ejercicio de derecho o huelga // si hay reserva y retribución de trabajo no hay.

m) Cierre legal de la empresa // no hay retribución y si hay reserva.

n) Decisión del trabajador que se ve obligado a abandonar a su trabajo (víctima de violencia de género) // si hay reserva y si hay retribución.








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