12.1  LA EXTINCIÓN


La extinción del contrato de trabajo se produce por muerte del empleador cuando sus condiciones personales o legales, actividad profesional y otras circunstancias hayan sido la causa determinante de la relación laboral y sin las cuales ésta no podría proseguir.

EFECTOS: 

    - Dejar de producir efecto

    - Desempleo

    - Derecho a percibir las correspondientes prestaciones por desempleo.

DERECHOS:

  • Cuando no ha sido extinguido por mi culpa el contrato, tengo derecho a una indemnización o cuando me han echado porque han querido.
  • Cuando ha sido mi culpa no tengo derecho.
  •  Derecho a percibir prestaciones por desempleo.
                - Situación de desempleo: legal, se necesitan una serie de documentos.

                - Requisitos : pueden ser contributivas o no contributivas. 

Contributivas: en función de una cotización previa del trabajador. 
           --> Cobertura y cuantía + cotización + cobertura.
    Mínimo para tener derecho a prestaciones de desempleo es 1 año. 180 primeros días de prestación es 70% prestaciones. Si llegas a 181 días baja a 56% de prestaciones.

No contributivas: no están en función de una cotización previa de un trabajador
           --> Trabajadores en situación de necesidad. 
    - Se necesita ser pobre (no superar un límite de renta). 
    - Estar en un programa específico que estén sin trabajo. 
    - Duración estabilidad por ese programa (periodo de tiempo breve) con posibilidad a renovarse pero siempre es un periodo breve (limitado en el tiempo)

A)  Liquidación de haberes --> es una mera liquidación.
        (FINIQUITO) Tienen que estar todo lo que nos tienen que pagar.
       1. Salarios pendientes de pago hasta la extinción más si nos deben cosas anteriores (cosas pendientes de pago).
       2. Retribuciones pendientes salariales correspondientes a las del mes.
       3. Prorrata de pagos extraordinarios, generados hasta la fecha de extinción.
       4. Prorrata de vacaciones no disfrutadas hasta la fecha de extinción.
       5. Indemnización correspondiente.
       6. Cantidades correspondientes a salarias de tramitación.
Si firmas lo que hay figurado ahí no lo puedo reclamar.

B) Reclamar frente a la propia extinción.

    - 2o días tienes que reclamar la extinción. Después de esos 20 días no se puede ya. 
    - Antes de llegar a lo social, el trabajador tiene que mandar una solución al empresario e intentar llegar a un acuerdo. Si se celebra el acto de conciliación se reanuda, y quedan x días para presentarlo en el social. 
    - Si hay poco tiempo, directamente se presentan en lo social.
    - Cuando llegamos al juicio de lo social, preguntan si no han llegado a un acuerdo.
    - Si han llegado a un acuerdo, se realiza lo dicho, pero si no, se realiza el juicio. 
Se puede declarar:
  • Procedente: se queda como está, esta bien hecha.
  • Improcedente: esta mal hecha por un problema de fondo o de forma.
                     - Readmisión
                     - Extinción con indemnización.  
          Si el empresario es el representante legal de los trabajadores tiene que recibir 33 días por año trabajado correspondiente.
  • Nula: esta muy muy mal hecha, no produce ningún afecto, con lo que lleva a que el empresario readmita al trabajador pagando le los días de salario.
C) Prestaciones por desempleo.
          Se piden al servicio público y desempleo y este podría denegarlas.


CAUSAS: Indemnización - Desempleo.
   
a) Por mutuo acuerdo de las partes // Si hay desempleo y no hay desempleo.

b) Causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyen abuso de derecho manifiesta por parte del empresario // Indemnización depende y no hay desempleo.

c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato // si hay indemnización pero no hay desempleo.

d) Por dimisión del trabajador injustificada: no hay indemnización ni desempleo.
     Por dimisión del trabajador justificación: si hay indemnización y desempleo.

e) Por muerte, invalidez o incapacidad permanente:   (invalidez)
   - parcial: 33%
   - total: 55%  obr + 20%
   - absoluta 100%
   - gran invalidez - (asistencia) - 100% + x % base reguladora.

f) Por jubilación del trabajador // no hay ni indemnización ni desempleo.

g) Muerte, jubilación // indemnización 30 días y si hay desempleo.
    Despido colectivo //  indemnización 20 días / año de desempleo y si hay desempleo.
    Despido individual // si hay indemnización 20días por año trabajado y si hay desempleo.











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